¿Qué es un ictus?
El término ictus, del latín “golpe”, se utiliza para describir las consecuencias de la interrupción súbita del flujo sanguíneo en una parte del cerebro porque un vaso sanguíneo que lleva sangre a esa zona del cerebro ha quedado taponado o se ha roto.
Cuando esto ocurre, la sangre no llega a esa zona del cerebro, de modo que las células nerviosas (neuronas) afectadas no reciben oxígeno y dejan de funcionar, lo que causa los síntomas del ictus, que aparecen en el lado opuesto del cuerpo.
Los factores de riesgo más importantes para sufrir un ictus son:
● La edad: a mayor edad mayor riesgo de sufrir un ictus.
● El consumo de tabaco: el riesgo de ictus en personas fumadoras de ambos sexos y de cualquier edad es un 50% superior al riesgo entre los no fumadores.
● El consumo de alcohol: aumenta el riesgo de ictus hemorrágico.
● La hipertensión arterial: es el factor de riesgo más importante, tanto para ictus isquémico como hemorrágico.
● La fibrilación auricular: es la arritmia más frecuente asociada a ictus isquémico.
● El aumento del nivel de colesterol: aumenta el riesgo de sufrir ictus isquémicos.
● La diabetes mellitus: los diabéticos que siguen un adecuado control de su enfermedad tienen menos probabilidades de sufrir un ictus que los que no lo hacen.
● Haber sufrido ya un ictus previamente o un ataque isquémico cerebral
transitorio: el riesgo de recurrencia durante el primer año es de
aproximadamente un 10% y, posteriormente, de un 5% anual.
● Otros factores de riesgo: antecedentes familiares, obesidad, sedentarismo, consumo de drogas y consumo de anticonceptivos hormonales.
¿Cuántos tipos de ictus hay?
Según el mecanismo de la lesión se distinguen dos tipos de ictus:
En ocasiones la interrupción del flujo sanguíneo se produce de forma temporal y los síntomas duran unos pocos minutos, es lo que se conoce como Ataque Isquémico Transitorio (AIT). Esta situación también requiere una atención urgente, ya que estos pacientes tienen un riesgo mayor de sufrir un ictus isquémico establecido o un infarto de miocardio.
¿Cómo sé que estoy sufriendo un ictus?
Los síntomas más habituales son:
● Pérdida de fuerza repentina de la cara, brazo y/o pierna de un lado del cuerpo.
● Trastorno repentino de la sensibilidad, sensación de acorchamiento u hormigueo de la cara, brazo y/o pierna de un lado del cuerpo.
● Pérdida súbita de visión parcial o total en uno o ambos ojos.
● Alteración repentina del habla, dificultad para expresarse y ser entendido por quien nos escucha.
● Dolor de cabeza súbito de intensidad inhabitual y sin causa aparente.
● Sensación de vértigo, desequilibrio si se acompaña de cualquier síntoma anterior.
¿Qué debo hacer si sospecho de un ictus?
● Colocar al paciente en posición de seguridad (tumbado de lado, preferentemente sobre el lado no paralizado).
● Llamar inmediatamente al 061 o al 112: tras un breve cuestionario, y si cumple criterios de Código Ictus, se activará un sistema especial de atención al paciente que tratará de trasladar al mismo en el menor tiempo posible al hospital.
● Anotar la hora de comienzo de los síntomas.
¿Qué no debo hacer si sospecho de un ictus?
● No debe quedarse esperando a ver si se solucionan los síntomas.
● No debe administrarse ninguna medicación (no dar aspirina o algún
anticoagulante).
Recuerde:
● ¡El tiempo es importante, el tiempo perdido es cerebro perdido!
● ¡El ictus es una emergencia, sus consecuencias serán menores cuanto antes sea atendido!
Tratamiento tras el alta hospitalaria
En el momento del alta hospitalaria su neurólogo le entregará un informe que debe leer atentamente y conservar, ya que en el mismo figurarán las medidas generales que debe realizar, los tratamientos que deberá tomar y el plan de seguimiento de su enfermedad.
Antes de irse del hospital debe hablar con su neurólogo para aclarar todas las dudas que pueda tener con respecto a su ictus y al tratamiento y seguimiento del mismo.
Existen unas medidas generales que todo paciente debe intentar llevar a cabo tras haber sufrido un ictus, que podemos llamar “tratamiento sin pastillas” y que es igual de importante o más que los medicamentos. Se pueden resumir en tres apartados:
Abandono de hábitos tóxicos: supresión total de tabaco y reducción/suspensión de ingesta de bebidas alcohólicas.
Dieta sana, siguiendo los principios de la dieta mediterránea: abundante ingesta de frutas, verduras, cereales y legumbres; consumir pescado 2-3 veces/semana; reducir ingesta de carnes rojas; evitar alimentos ricos en grasas.
Realizar ejercicio de forma regular, adaptado en cada caso a la situación de cada paciente. Comenzar con poca intensidad y poca frecuencia e ir incrementando progresivamente con el objetivo de lograr hacer 30-45 min/día de ejercicio de intensidad moderada, 5 días/semana.
Medicamentos
Al alta del hospital los tratamientos más frecuentemente prescritos serán:
Tratamientos para controlar la tensión arterial (hipotensores), tipo enalapril, losartan, amlodipino; con el objetivo de lograr cifras de TA < 130/80.
Tratamientos para disminuir las cifras de colesterol a niveles de LDL colesterol entre 70-100 mg/dl: atorvastatina, rosuvastatina.
Tratamientos para la diabetes si el paciente es diabético: antidiabéticos orales (metformina) o insulina si es preciso, con el objetivo de lograr unas cifras de glucemia < 150 mg/dl.
Tratamientos antitrombóticos, para disminuir el riesgo de nuevo ictus isquémico (estos tratamientos no se prescribirán en caso de ictus hemorrágico). Pueden ser tratamientos antiagregantes (Adiro, Plavix) o anticoagulantes (Sintrom, Eliquis, Lixiana, Pradaxa o Xarelto).
La vida tras el ictus
Al plantearnos las posibles limitaciones en la vida de un paciente tras un ictus, ya sean sociales, laborales o de ocio, debemos tener en cuenta 2 aspectos importantes:
Por un lado las secuelas que puedan haber quedado, y por otro lado el posible riesgo de recurrencia del ictus.
La máxima recuperación de las secuelas de un ictus se produce durante los primeros 3-6 meses, aunque ésta se puede seguir produciendo hasta transcurrido un año y en algunos casos excepcionales incluso más allá del año.
Existe un riesgo de recurrencia del ictus tras un primer episodio, que es máximo en los 3 primeros meses y que luego va disminuyendo. Este riesgo es variable en función de la causa del ictus, de los factores de riesgo asociados (tabaquismos, HTA, diabetes, dislipemia, cardiopatías) y del adecuado cumplimiento del tratamiento prescrito (los estudios publicados demuestran que si se realiza adecuadamente el tratamiento el riesgo disminuye muchísimo).
¿Puedo volver a trabajar tras un ictus?
Existen estudios que demuestran que la reinserción laboral de personas con
discapacidad favorece su autoestima, les ayuda a mantener activo el cerebro, les proporciona independencia económica, favorece su socialización, disminuye el sedentarismo y les ayuda a luchar contra la autocompasión y la depresión.
Por lo tanto, no existe impedimento médico para no poder volver a trabajar, salvo por supuesto las limitaciones derivadas de las posibles secuelas del ictus.
Como recomendación general se aconseja mantener la baja laboral los tres primeros meses tras el ictus (cuando existe mayor riesgo de recurrencia) y superado este período decidir de forma conjunta con neurólogo, médico de familia y paciente en función del caso concreto (tipo de ictus, tratamientos, secuelas, tipo de trabajo, horarios, posibilidad de adecuación, etc).
¿Puedo conducir tras un ictus?
El Reglamento General de Conductores, se refiere específicamente a la enfermedad cerebrovascular (ictus), estableciendo las siguientes limitaciones:
El paciente que ha sufrido un accidente isquémico transitorio, no puede conducir hasta que hayan transcurrido, al menos, seis meses sin síntomas neurológicos.
No deben conducir los pacientes que hayan sufrido infartos o hemorragias cerebrales hasta al menos doce meses después de establecidas las secuelas. En la fase de secuela, no debe existir disminución importante de las funciones cognitivas, motoras, sensitivas, sensoriales o de coordinación, o movimientos anormales de cabeza, tronco o extremidades, que puedan interferir en el adecuado control del vehículo.
Estos períodos aplican a las personas que tienen el permiso de conducir de coche o moto (licencia del grupo 1), los que tienen permisos de conducir de otros vehículos (licencia grupo 2) los períodos son más largos.
¿Puedo realizar algún deporte tras el ictus?
Como norma general no existen limitaciones para realizar deportes siempre que el esfuerzo requerido sea moderado y evitando los deportes extremos o de riesgo (parapente/alpinismo/buceo). En caso de duda debe consultar previamente con su neurólogo.
¿Puedo viajar tras un ictus?
No existe una contraindicación absoluta para viajar tras un ictus, sea cual sea el medio de transporte que se vaya a usar. Sin embargo, hay que tener en cuenta varios factores antes de iniciar un viaje tras el ictus: tipo de ictus, gravedad del mismo, tiempo transcurrido desde el ictus hasta el viaje, tratamientos que se toman, duración del viaje, tipo de transporte, país al que se va a viajar. Todos ellos pueden influir en la idoneidad de realizar dicho viaje o posponerlo un tiempo, por lo que en caso de duda se recomienda consultar con su médico de familia o con su neurólogo.